La ITC-BT-52 es la instrucción técnica del Reglamento electrotécnico para baja tensión que regula las instalaciones para recargar vehículos eléctricos. Define cuatro esquemas de conexión, el circuito exclusivo C13 de las viviendas unifamiliares y las protecciones de cada punto, y obliga a preparar una memoria técnica de diseño o un proyecto antes de la obra.
Aquí la tienes explicada apartado por apartado, con lo que significa para un cargador en casa o en una plaza de garaje. Si ya tienes el tuyo funcionando, al final verás qué cubre el seguro del punto de recarga y por qué conviene guardar los papeles de la instalación.
Datos clave
- La ITC-BT-52 la aprobó el Real Decreto 1053/2014, publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2014. El texto consolidado tiene su última actualización publicada el 15 de junio de 2022.
- Admite cuatro esquemas de instalación: colectivo o troncal (1), individual con contador común para vivienda y recarga (2), individual con un contador por estación (3) y con circuitos adicionales para la recarga (4).
- Cada punto de conexión se protege individualmente con un diferencial de 30 mA como máximo y de clase A (apartado 6.1).
- La memoria técnica deja de bastar y se exige proyecto en tres supuestos de recarga: más de 50 kW, más de 10 kW en el exterior o cualquier estación de modo 4 (ITC-BT-04, modificada por el mismo real decreto).
- La ejecutan solo empresas instaladoras, y la que la ejecuta emite el certificado de instalación (art. 18 del Real Decreto 842/2002).
Normas consultadas en el BOE en octubre de 2026.
¿Qué es la ITC-BT-52 y a qué instalaciones se aplica?
La ITC-BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», es la instrucción técnica complementaria del Reglamento electrotécnico para baja tensión que fija cómo deben hacerse las instalaciones de recarga. Se aplica en lugares públicos o privados, sea quien sea el titular de la instalación (apartado 1 de la ITC-BT-52).
Su ámbito incluye los «aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad», los aparcamientos colectivos de edificios en propiedad horizontal, los de flotas y empresas, los aparcamientos públicos y las vías públicas. Quedan fuera la recarga por inducción y la recarga de baterías que desprenden gases.
El Real Decreto 1053/2014 hizo además otros cambios que afectan a tu cargador: modificó la ITC-BT-04 (cuándo hace falta proyecto), la ITC-BT-05 (inspección inicial), la ITC-BT-10 (previsión de cargas en edificios) y la ITC-BT-25 (añade el circuito C13 en las viviendas).
¿Cómo está organizada la ITC-BT-52?
Tiene siete apartados. Para un particular, los que más pesan son el 3 (qué esquema se usa), el 5 (cómo se instala el punto) y el 6 (protecciones).
| Apartado | Título en la norma | Qué te dice a ti |
|---|---|---|
| 1 | Objeto y ámbito de aplicación | Si tu instalación está dentro (casa, garaje comunitario, empresa, vía pública) |
| 2 | Términos y definiciones | Qué es una estación de recarga, un SAVE, el SPL y los modos de carga 1 a 4 |
| 3 | Esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos | Cómo se conecta el punto: a tu contador, con contador propio, colectivo o con circuito adicional. Incluye viviendas unifamiliares (3.1) y garajes en propiedad horizontal (3.2) |
| 4 | Previsión de cargas según el esquema de la instalación | Cómo se calcula la potencia que necesita el edificio cuando se añade la recarga |
| 5 | Requisitos generales de la instalación | Alimentación, canalizaciones, punto de conexión (bases y conectores, altura) y contador secundario |
| 6 | Protección para garantizar la seguridad | Diferenciales, protección en el exterior, sobreintensidades y sobretensiones |
| 7 | Condiciones particulares de instalación | Red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior |
Las definiciones de los modos de carga y la tabla de bases y conectores las explicamos en los 4 modos de recarga del vehículo eléctrico; aquí nos centramos en la instalación.
¿Qué esquemas de instalación admite la ITC-BT-52?
Admite cuatro esquemas, que se diferencian por dónde se mide la energía de la recarga: en un contador principal común del garaje, en el contador de tu vivienda, en un contador propio para cada estación o en circuitos adicionales de la instalación existente.
| Esquema | Nombre literal en la norma | Variantes | Dónde suele encajar |
|---|---|---|---|
| 1 | «Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación» | 1a, 1b y 1c | Garajes donde varios usuarios cargan con una instalación común |
| 2 | «Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga» | No tiene | Plaza en el mismo edificio que tu vivienda, alimentada desde tu contador |
| 3 | «Esquema individual con un contador para cada estación de recarga» | 3a y 3b | Cuando el punto necesita su propio suministro |
| 4 | «Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico» | 4a y 4b | Viviendas unifamiliares (circuito C13, esquema 4a) y garajes cuya instalación de servicios generales alimenta la recarga (4b) |
La norma marca un orden de preferencia cuando hay que usar la centralización de contadores del edificio: «en primer lugar se utilizarán los módulos de reserva de la centralización existente (esquema 1a)», y lo mismo entre 3a y 3b; los armarios o locales nuevos quedan como último recurso (apartado 3 de la ITC-BT-52).
En el esquema 4a, el circuito de recarga sigue las condiciones de la ITC-BT-15 para derivaciones individuales; el 4b se usa cuando la alimentación de las estaciones forma parte de la instalación de servicios generales del garaje o es una ampliación de ella. Cómo se aplica cada opción en una plaza concreta, con quién paga y qué pasos seguir, lo contamos en cómo instalar un punto de recarga en un garaje comunitario.
¿Qué exige la ITC-BT-52 en una vivienda unifamiliar?
En las viviendas unifamiliares de nueva construcción con plaza de aparcamiento, la norma pide un circuito exclusivo para la recarga, el C13, que sigue el esquema 4a. Si es monofásico, no puede tener una potencia instalada superior a 9.200 W, para no desequilibrar la red (apartado 3.1 de la ITC-BT-52).
La tabla 1 de ese apartado recoge las potencias normalizadas del circuito C13 según la tensión y el calibre del interruptor automático:
| Tensión | Interruptor automático | Potencia instalada | Estaciones de recarga |
|---|---|---|---|
| 230 V (monofásico) | 10 A | 2.300 W | 1 |
| 230 V (monofásico) | 16 A | 3.680 W | 1 |
| 230 V (monofásico) | 20 A | 4.600 W | 1 |
| 230 V (monofásico) | 32 A | 7.360 W | 1 |
| 230 V (monofásico) | 40 A | 9.200 W | 1 |
| 230/400 V (trifásico) | 16 A | 11.085 W | De 1 a 3 |
| 230/400 V (trifásico) | 20 A | 13.856 W | De 1 a 4 |
| 230/400 V (trifásico) | 32 A | 22.170 W | De 1 a 6 |
| 230/400 V (trifásico) | 40 A | 27.713 W | De 1 a 8 |
Ejemplo para entender la tabla: un wallbox monofásico de 7,4 kW encaja en el escalón de 32 A y 7.360 W; uno de 11 kW necesita suministro trifásico. Si tu vivienda ya existe, el instalador comprobará primero si tu potencia contratada da para cargar; lo explicamos en ¿tengo que ampliar la potencia contratada para cargar el coche?
¿Y en un garaje comunitario?
En los aparcamientos colectivos de edificios en propiedad horizontal vale cualquiera de los cuatro esquemas, e incluso se pueden combinar varios en el mismo edificio si se cumplen los requisitos de la instrucción (apartado 3.2 de la ITC-BT-52). Además, el apartado 3.2 regula dos cosas que deciden si tu plaza podrá tener cargador sin grandes obras:
- La preinstalación: canalizaciones que salen de la centralización de contadores por las vías principales del aparcamiento. Si se prevé para el 100 % de las plazas, llegan hasta cada una.
- Los módulos de reserva en la centralización de contadores: «al menos el 20 % de las plazas de garaje no asociadas a una vivienda», y como mínimo un módulo aunque todas las plazas estén vinculadas a viviendas.
Para que la recarga no deje sin luz al edificio existe el SPL, el sistema de protección de la línea general de alimentación, «que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio» reduciendo por un momento la potencia de recarga (apartado 2). Su efecto se ve en la previsión de cargas del esquema colectivo: con SPL, la potencia de la recarga cuenta con un factor de 0,3 en el cálculo del edificio; sin SPL, con un factor de 1,0 (apartado 4.1).
En los aparcamientos colectivos de edificios en régimen de propiedad horizontal, la ITC-BT-10 modificada obliga a prever la recarga en el cálculo de la potencia del edificio: la carga «se calculará multiplicando 3.680 W, por el 10 % del total de las plazas de aparcamiento construidas», y después se aplica el factor de simultaneidad que corresponda. Qué dotación de recarga deben tener los edificios nuevos o reformados según el Código Técnico de la Edificación lo explicamos en qué edificios tienen que tener puntos de recarga.
¿Qué protecciones exige la ITC-BT-52?
La principal es el diferencial: «Cada punto de conexión deberá protegerse individualmente» con un diferencial de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA, y «los dispositivos de protección diferencial serán de clase A» (apartado 6.1 de la ITC-BT-52, texto consolidado). Si hay un diferencial en el origen de un circuito colectivo, tiene que ser selectivo o retardado respecto al que va aguas abajo, y la instalación general debe tener toma de tierra.
| Requisito | Qué pide la norma | Apartado |
|---|---|---|
| Diferencial por punto de conexión | Individual, 30 mA como máximo, clase A | 6.1 |
| Canalizaciones, si la estación está en el exterior | Protección mínima IP4X o IPXXD frente a sólidos e IPX4 frente al agua | 6.2.1 y 6.2.2 |
| Estaciones de recarga y cuadros, frente a sólidos | IP4X o IPXXD en interior; IP5X en exterior | 6.2.1 |
| Estaciones de recarga y cuadros, frente al agua | IPX4 como mínimo | 6.2.2 |
| Resistencia a impactos en el exterior | Cuerpo de estaciones y cuadros con IK10 como mínimo | 6.2.3.1 |
| Tubos y canales | Tubos con resistencia mínima al impacto grado 4 y a la compresión grado 5; canales protectoras IK08 | 6.2.3.2 |
| Altura del punto de conexión | Tomas y conectores a 0,6 m del suelo como mínimo | 5.4 |
El apartado 6 incluye además medidas contra sobreintensidades (6.3) y contra sobretensiones (6.4); según la nota 4 de la tabla 3, la protección contra sobreintensidades puede ir integrada en la propia estación de recarga. Pide al instalador que la memoria técnica o el proyecto detalle qué protecciones lleva tu punto y dónde están. Qué conector y qué intensidad usa un wallbox doméstico lo tienes en qué es un wallbox y cómo funciona el modo 3.
¿Memoria técnica o proyecto? ¿Quién la firma?
Antes de ejecutar la instalación, «el instalador o en su caso el proyectista» deben preparar «una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto» (apartado 3 de la ITC-BT-52). La memoria técnica la prepara la empresa instaladora; el proyecto, un proyectista, y solo es obligatorio en los casos que fija la ITC-BT-04.
| Instalación de recarga | Documentación previa | Inspección inicial por organismo de control |
|---|---|---|
| Hasta 50 kW, en interior | Memoria técnica de diseño | No por la recarga |
| En el exterior, hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | No por la recarga |
| En el exterior, más de 10 kW | Proyecto | Sí |
| Más de 50 kW | Proyecto | Sí |
| Con estaciones para el modo de carga 4 | Proyecto, sea cual sea la potencia | Sí |
La tabla resume solo los supuestos de recarga de la ITC-BT-04: si la instalación de tu vivienda o tu garaje necesita proyecto por otro motivo de esa instrucción, el punto de recarga entra en él. La inspección inicial la exige la ITC-BT-05, también modificada por el Real Decreto 1053/2014, para las «instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico» que necesitan proyecto.
Quien firma el final de la obra es la empresa instaladora. El reglamento dice que las instalaciones eléctricas «deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras», que la empresa instaladora que la ejecuta «emitirá un certificado de instalación» y que la documentación y el certificado se depositan ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Sin la copia del certificado, la empresa suministradora «no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución» (arts. 18.1, 18.2 y 18.3 del Real Decreto 842/2002).
¿Qué no regula la ITC-BT-52?
La ITC-BT-52 es una norma técnica: dice cómo se hace la instalación, pero no si necesitas permiso de tus vecinos o del ayuntamiento, ni qué ayudas hay. Eso está en otras normas:
- Permiso de la comunidad: la Ley de Propiedad Horizontal solo pide comunicarlo antes si el punto es de uso privado y está en tu plaza individual. Lo explicamos en qué permiso necesitas para instalar un punto de recarga en tu plaza.
- Licencia municipal: para instalar puntos de recarga no puede exigirse licencia o autorización previa, que se sustituye por una declaración responsable, salvo en bienes de interés cultural (art. 48.5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico).
- Dotaciones obligatorias en edificios nuevos, reformados o no residenciales: Código Técnico de la Edificación y Real Decreto-ley 29/2021, que repasamos en los puntos de recarga obligatorios en edificios.
¿Qué pasa con el seguro si la instalación no está certificada?
El documento de información del seguro (IPID) de Zurich no menciona expresamente las instalaciones sin certificar; lo que sí excluye, entre otros supuestos, son los defectos previos y las reparaciones no autorizadas. Nuestro criterio como corredores: si tras un siniestro se discute si el daño viene de un defecto de la instalación, el certificado de instalación y la factura son tu mejor prueba de que el cargador se instaló bien. Recuerda que este seguro no es obligatorio: la obligación de asegurar es para los vehículos a motor (art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
El seguro de punto de recarga de Zurich que comercializamos cubre los daños accidentales (golpes, sobretensiones, rayo y sobrecarga en la red), el vandalismo y el robo del cargador y su cable, con un límite de 1.000 € (59,95 € al año) o 2.000 € (119,95 € al año) a primer riesgo.
| Qué cubre | Qué no cubre |
|---|---|
| Daños accidentales: golpes, sobretensiones, rayo y sobrecarga en la red | Averías internas del cargador |
| Vandalismo | Daños previos a la contratación |
| Robo del cargador y de su cable | Cargadores en aparcamientos de acceso público |
Tampoco incluye la responsabilidad civil por daños a terceros. Antes de contratar, conviene tener a mano el certificado de instalación, la memoria técnica o el proyecto y la factura con la marca, el modelo y el número de serie del cargador. Las exclusiones completas están en el IPID del seguro de puntos de recarga. El seguro lo comercializa Plug Brokers SL, correduría de seguros con clave DGSFP J3114, a través de inxur.com: completas el formulario con los datos del cargador y la póliza te llega en 48 horas.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece la ITC-BT-52?
Establece los requisitos de las instalaciones para recargar vehículos eléctricos: su ámbito, las definiciones (modos de carga, SAVE, SPL), los cuatro esquemas de conexión, la previsión de cargas, cómo se instala el punto de conexión y las protecciones, como el diferencial de clase A de 30 mA por punto. La aprobó el Real Decreto 1053/2014 dentro del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
¿Dónde puedo descargar la ITC-BT-52 en PDF?
En el BOE, que publica gratis el texto consolidado del Real Decreto 1053/2014 en PDF, con la ITC-BT-52 y los cambios en otras instrucciones. Usa siempre el consolidado, que incluye las modificaciones posteriores (la última publicada el 15 de junio de 2022), y no copias antiguas de otras webs.
¿Qué diferencial exige la ITC-BT-52 para un punto de recarga?
Uno por cada punto de conexión, de 30 mA como máximo y de clase A (apartado 6.1). Si el punto cuelga de un circuito colectivo con su propio diferencial en el origen, ese diferencial de cabecera debe ser selectivo o retardado respecto al del punto, para que un fallo en un cargador no deje sin servicio a los demás.
¿Qué es el SPL de la ITC-BT-52?
Es el sistema de protección de la línea general de alimentación: un dispositivo que reduce momentáneamente la potencia de recarga para evitar «el fallo de suministro para el conjunto del edificio». Con SPL, la recarga cuenta con un factor de 0,3 en la previsión de cargas del esquema colectivo, en lugar de 1,0, lo que reduce la potencia que hay que prever para el edificio.
Si tu cargador ya tiene su certificado de instalación, puedes contratar el seguro del punto de recarga online en inxur.com, con cobertura de daños accidentales, vandalismo y robo del cargador y su cable.
Fuentes
- BOE. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», texto consolidado, apartados 1 a 6 y modificaciones de las ITC-BT-04, 05, 10 y 25. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto 1053/2014, texto consolidado en PDF, apartados 6.1 y 6.2. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, texto consolidado, art. 18. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, texto consolidado, art. 48.5. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 2.1. Consultado en octubre de 2026.
- Zurich. Documento de información sobre el seguro de puntos de recarga (IPID). Consultado en octubre de 2026.