Instalar un cargador de coche eléctrico en casa: pasos, quién lo hace y qué papeles necesitas

Para instalar un cargador de coche eléctrico en casa necesitas una empresa instaladora: prepara la memoria técnica, hace la instalación y te entrega el certificado de instalación, que se registra en tu comunidad autónoma. El ayuntamiento no puede pedirte licencia previa, basta una declaración responsable. Y si tu plaza está en un garaje comunitario, avisas antes a la comunidad.

Esta guía es para quien carga en su casa o en su plaza propia: los pasos en orden, quién hace cada uno, qué papel sale de cada paso y cuándo la instalación necesita proyecto e inspección. Al final verás cuándo conviene proteger el equipo con un seguro para el punto de recarga.

Datos clave

  • Las instalaciones eléctricas de baja tensión solo pueden hacerlas empresas instaladoras, las que han presentado la declaración responsable de inicio de actividad (arts. 18.2 y 22 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002).
  • Antes de la obra, el instalador o el proyectista prepara una memoria técnica de diseño o un proyecto. Hace falta proyecto si la instalación de recarga supera los 50 kW, si está en el exterior y supera los 10 kW o si incluye carga en modo 4 (Real Decreto 1053/2014, ITC-BT-52 y modificación de la ITC-BT-04).
  • Las instalaciones de recarga que necesitan proyecto pasan además una inspección inicial de un organismo de control (apartado 4.1.h de la ITC-BT-05, en el mismo real decreto).
  • Para instalar puntos de recarga, las administraciones no pueden exigir licencia o autorización previa, salvo en edificios declarados bien de interés cultural: se sustituye por una declaración responsable (art. 48.5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, añadido por el art. 3 del Real Decreto-ley 29/2021).

Normas consultadas en octubre de 2026. Tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento pueden pedir impresos propios: pregunta a la empresa instaladora cuáles tramita ella.

¿Qué pasos hay que seguir para instalar un cargador en casa?

Son seis: elegir el sitio, pedir presupuesto a una empresa instaladora, preparar la documentación técnica, presentar la declaración responsable al ayuntamiento, hacer la instalación y recibir el certificado. Cada paso deja un papel que conviene guardar.

Paso Quién lo hace Papel que sale
1. Elegir dónde irá el cargador (garaje cerrado, porche, pared exterior) y qué potencia quieres Tú, con el consejo del instalador Ninguno todavía
2. Visita y presupuesto Empresa instaladora de baja tensión Presupuesto por escrito
3. Documentación técnica antes de la obra El instalador (memoria técnica) o un proyectista (proyecto) Memoria técnica de diseño o proyecto
4. Trámite municipal Tú o la instaladora, según tu ayuntamiento Declaración responsable presentada
5. Instalación y pruebas Empresa instaladora (y organismo de control, si hay proyecto) Acta de inspección inicial, solo si hay proyecto
6. Registro de la instalación Se deposita ante el órgano competente de tu comunidad autónoma Certificado de instalación registrado

Si tu plaza está en un garaje comunitario, antes del paso 2 añade uno más: comunicarlo por escrito a la comunidad. Lo contamos en cómo instalar un punto de recarga en un garaje comunitario, con las opciones para conectarlo a tu contador.

¿Quién puede instalar el cargador del coche eléctrico?

Solo una empresa instaladora de baja tensión. El reglamento dice que las instalaciones eléctricas «deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras» (art. 18.2 del Real Decreto 842/2002), y son empresas instaladoras las que han presentado la declaración responsable de inicio de actividad (art. 22).

Ni tú ni un electricista sin esa habilitación podéis montarlo y certificarlo. El Ministerio de Industria lo responde así en sus preguntas frecuentes sobre baja tensión: un ciudadano, o incluso un ingeniero, que no sea instalador no puede realizar una instalación eléctrica y certificarla.

Antes de aceptar el presupuesto, pide a la empresa sus datos como empresa instaladora y que el presupuesto incluya la documentación técnica y el certificado, no solo el cargador y el cable.

¿Memoria técnica o proyecto? Depende de la potencia y de dónde lo pongas

En casa lo habitual es una memoria técnica de diseño, que prepara el propio instalador. Hace falta proyecto, y con él una inspección inicial de un organismo de control, si la instalación de recarga pasa de 50 kW, si está en el exterior y pasa de 10 kW o si es de carga rápida en modo 4 (ITC-BT-04 e ITC-BT-05, modificadas por el Real Decreto 1053/2014).

Ejemplo Documentación previa Inspección inicial
Wallbox de 7,4 kW en el garaje cerrado de un chalé Memoria técnica de diseño No
Wallbox de 7,4 kW en la pared exterior, junto a la entrada de coches Memoria técnica de diseño (no pasa de 10 kW) No
Wallbox de 11 kW o de 22 kW en el exterior Proyecto (exterior y más de 10 kW) Sí, por un organismo de control
Cargador rápido en modo 4 Proyecto, sea cual sea la potencia Sí

Son ejemplos para entender la regla, no casos de clientes: la potencia que cuenta es la de la instalación de recarga que defina tu documentación técnica. Si dudas entre 7,4 y 11 kW, ten en cuenta que en el exterior esa diferencia cambia el papeleo. Antes de elegir, mira si tu potencia contratada da para cargar en ¿tengo que ampliar la potencia contratada para cargar el coche?

La ITC-BT-52 fija también detalles que verás en la obra. Por ejemplo, las tomas y conectores se instalan como mínimo a 0,6 m del suelo (apartado 5.4), y en las viviendas unifamiliares nuevas con plaza prevé un circuito exclusivo para la recarga, el C13 (apartado 3.1). Las protecciones del punto, el conector tipo 2 y las intensidades del wallbox las explicamos en qué es un wallbox y cómo funciona el modo 3.

¿Necesito licencia del ayuntamiento para instalar un cargador?

No. Para instalar puntos de recarga, las administraciones no pueden exigir «la obtención de licencia o autorización previa», salvo en edificios del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. En su lugar se presenta una declaración responsable, y con ella puedes hacer la instalación desde el día en que la presentas (art. 48.5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, añadido por el art. 3 del Real Decreto-ley 29/2021). La norma habla de puntos de recarga sin distinguir entre los de uso público y los de uso privado.

Que no haya licencia no quiere decir que no haya trámite. El ayuntamiento puede comprobar después lo que declaras, y si la declaración es inexacta en algo esencial o no se presenta, la instalación no puede usarse y deberá retirarse. Con la declaración hay que acreditar, cuando proceda, el pago del tributo correspondiente: pregunta en tu ayuntamiento qué impreso usa y qué impuestos o tasas cobra por la obra.

Además, algunos ayuntamientos bonifican el IBI y el impuesto de la obra si instalas un punto de recarga. Lo detallamos en la bonificación del IBI por instalar un punto de recarga.

¿Y si mi plaza está en un garaje comunitario?

Los pasos técnicos son los mismos; cambia que, si el punto es para uso privado y está en tu plaza individual, antes de empezar tienes que comunicarlo a la comunidad, y que la instalación y la luz que consumas corren de tu cuenta. No necesitas el acuerdo de la junta (art. 17.5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal). Lo explicamos paso a paso en qué permiso necesitas para instalar un punto de recarga en tu plaza.

¿Qué papeles tienes que guardar cuando termine la instalación?

Guarda el certificado de instalación, la memoria técnica o el proyecto, la declaración responsable presentada y la factura del cargador. El certificado es el más importante: lo emite la empresa instaladora al terminar y se deposita ante el órgano competente de tu comunidad autónoma para registrar la instalación (art. 18.1 del Real Decreto 842/2002). Mucha gente lo llama «boletín».

Lista para revisar antes de despedir al instalador:

  • ☐ Certificado de instalación firmado por la empresa instaladora y con el justificante de que se ha registrado en tu comunidad autónoma (pregunta quién lo presenta).
  • ☐ Memoria técnica de diseño o proyecto, con la potencia de la instalación de recarga.
  • ☐ Acta de inspección inicial del organismo de control, solo si la instalación ha necesitado proyecto.
  • ☐ Declaración responsable presentada en el ayuntamiento, con su fecha de registro.
  • ☐ Factura del cargador y de la instalación, con marca, modelo y número de serie del equipo.
  • ☐ Manual y garantía del fabricante del cargador.
  • ☐ Comunicación a la comunidad, con acuse de recibo, si la plaza está en un garaje comunitario.

El certificado no es solo para el cajón: la empresa suministradora no puede conectar la instalación a la red de distribución si no se le entrega la copia del certificado diligenciada por tu comunidad autónoma (art. 18.3 del mismo reglamento).

¿Qué errores frecuentes conviene evitar?

Los que más complican la instalación son comprar el cargador antes de que lo vea el instalador, elegir la potencia sin mirar dónde irá, olvidar la declaración responsable y no pedir los papeles al terminar.

  • Comprar primero el wallbox y buscar instalador después. La potencia y el sitio deciden el circuito, las protecciones y si hace falta proyecto.
  • Poner 11 o 22 kW en la pared exterior sin saberlo. En el exterior, por encima de 10 kW hace falta proyecto e inspección inicial, un trámite más antes de poder cargar.
  • Dar por hecho que no hay que presentar nada en el ayuntamiento. No hay licencia, pero sí declaración responsable.
  • Quedarte sin el certificado. Sin él no puedes acreditar que la instalación está registrada.

¿Cuándo conviene asegurar el cargador?

En cuanto esté instalado y funcionando, porque desde ese día está expuesto a golpes al aparcar, a sobretensiones y, si está a la vista, a robos. No es obligatorio: la obligación de seguro es para los vehículos a motor (art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004).

El seguro de punto de recarga de Zurich que comercializamos cubre los daños accidentales (golpes, sobretensiones, rayo y sobrecarga en la red), el vandalismo y el robo del cargador y su cable, con un límite de 1.000 € (59,95 € al año) o 2.000 € (119,95 € al año) a primer riesgo.

Qué cubre Qué no cubre
Daños accidentales: golpes, sobretensiones, rayo y sobrecarga en la red Averías internas del cargador
Vandalismo Daños anteriores a la contratación
Robo del cargador y de su cable Cargadores en aparcamientos de acceso público

Es para el cargador de tu casa o de tu plaza, no para un punto en un aparcamiento de acceso público. Tampoco incluye la responsabilidad civil por daños a terceros. Las exclusiones están en el documento de información del seguro (IPID) de Zurich. Lo comercializa Plug Brokers SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J3114: rellenas el formulario con los datos del cargador y recibes la póliza en 48 horas.

Nuestra recomendación según tu caso

  • Chalé con garaje cerrado. Es el caso más sencillo: memoria técnica, declaración responsable y certificado. Elige la potencia según lo que te permita tu contrato de luz, no la máxima del catálogo.
  • Chalé sin garaje, con el cargador en la fachada o en la entrada. Si te basta con 7,4 kW, evitas el proyecto. Al estar a la vista, queda más expuesto al robo del cable y al vandalismo: es el primero que conviene asegurar.
  • Plaza propia en un garaje comunitario. Primero la comunicación a la comunidad y la visita del instalador, que te dirá desde qué contador se puede alimentar.
  • Edificio declarado bien de interés cultural. Aquí sí puede hacer falta licencia: consulta al ayuntamiento antes de pedir presupuestos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo instalar yo mismo el cargador del coche eléctrico?

No. El Reglamento electrotécnico para baja tensión exige que las instalaciones eléctricas las haga una empresa instaladora, que es además quien emite el certificado al terminar (arts. 18 y 22 del Real Decreto 842/2002). Sin ese certificado no puedes acreditar que la instalación está registrada, y la empresa suministradora no puede conectar a la red una instalación sin su copia.

¿Necesito licencia de obras para poner un cargador en mi casa?

No hace falta licencia previa: la Ley del Sector Eléctrico la sustituye por una declaración responsable, salvo en edificios declarados bien de interés cultural (art. 48.5 de la Ley 24/2013). Con la declaración presentada puedes instalar el cargador, aunque el ayuntamiento puede comprobar después lo declarado y cobrar los impuestos de la obra que tenga aprobados.

¿Cuándo necesita proyecto un punto de recarga en casa?

Cuando la instalación de recarga supera los 50 kW, cuando está en el exterior y pasa de 10 kW o cuando es de carga rápida en modo 4 (ITC-BT-04, modificada por el Real Decreto 1053/2014). En esos casos hay además una inspección inicial de un organismo de control. Un wallbox doméstico de 7,4 kW, por sí solo, no obliga a hacer proyecto, esté dentro o fuera.

¿Qué es el boletín del cargador?

Es el nombre habitual del certificado de instalación: el documento que emite la empresa instaladora al terminar y que se deposita ante el órgano competente de tu comunidad autónoma para registrar la instalación (art. 18.1 del Real Decreto 842/2002). Guárdalo junto con la memoria técnica: es lo que acredita que tu cargador está legalizado.

Cuando el cargador ya esté funcionando, protégelo: puedes contratar online el seguro de tu punto de recarga en inxur.com y tener cubiertos los daños accidentales, el vandalismo y el robo del cargador y su cable.

Fuentes

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