Bonificación del IBI de hasta el 50 % por instalar un punto de recarga

Tu ayuntamiento puede bonificar hasta el 50 % del IBI y hasta el 90 % del ICIO si instalas un punto de recarga homologado y su ordenanza fiscal lo recoge.
ahorro con los puntos de recarga

Si instalas un punto de recarga para coche eléctrico en tu vivienda o garaje, tu ayuntamiento puede bonificarte hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI. No es automático: solo se aplica si la ordenanza fiscal de tu municipio la recoge, y la instalación tiene que estar homologada.

¿Qué dice la ley sobre la bonificación del IBI por punto de recarga?

La ley permite a cada ayuntamiento bonificar hasta la mitad del IBI, pero no le obliga. El artículo 74.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que «las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos». Añade que su aplicación «estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente» y que el resto de aspectos se fijan en la ordenanza fiscal. Ese apartado lo añadió el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables.

¿Hay también una bonificación en el impuesto de la obra (ICIO)?

Sí, la misma norma permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 90 % del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) que pagas por la obra de instalación. Lo recoge el artículo 103.2.f) del mismo texto refundido, añadido también por el Real Decreto-ley 29/2021, y con la misma condición de homologación. Igual que con el IBI, solo se aplica si tu ordenanza fiscal la incluye.

Datos clave

Impuesto Bonificación máxima Sobre qué Norma
IBI Hasta el 50 % Cuota íntegra del inmueble donde está el punto de recarga Art. 74.7 TRLRHL (RDL 2/2004)
ICIO Hasta el 90 % Impuesto de la obra de instalación Art. 103.2.f) TRLRHL (RDL 2/2004)
Condición común Instalación homologada por la Administración competente y ordenanza municipal que la regule RDL 29/2021

Ejemplo (caso ilustrativo): si tu recibo del IBI es de 400 € al año y tu ayuntamiento aprueba la bonificación máxima del 50 %, pagarías 200 €. Si la ordenanza fija un 25 % o limita los años de aplicación, el ahorro será menor. Comprueba siempre el porcentaje y la duración en tu ordenanza.

¿Cómo sé si mi ayuntamiento la aplica?

Tienes que mirar la ordenanza fiscal del IBI de tu municipio. Estos son los pasos:

  • Consulta la ordenanza fiscal del IBI de tu municipio, normalmente en la web del ayuntamiento o en el boletín oficial de tu provincia. Ahí figuran el porcentaje, la duración y los requisitos.
  • Comprueba la homologación: la ley condiciona la bonificación a que la instalación tenga la homologación de la Administración competente. Pide al instalador el certificado de la instalación.
  • Solicítala en plazo: cada ordenanza fija cómo y cuándo pedirla, y si se aplica de oficio o a instancia tuya.

¿Qué papeles me van a pedir?

La lista exacta la marca la ordenanza de tu municipio; ten a mano el certificado de la instalación eléctrica y la documentación técnica del instalador. La instalación del punto de recarga se rige por la ITC-BT-52 (Real Decreto 1053/2014), que exige preparar antes «una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto».

Preguntas frecuentes

¿La bonificación del IBI se aplica también a una plaza de garaje en un edificio comunitario?

La ley habla de «bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga», sin distinguir entre vivienda y plaza de garaje. Si tu plaza tiene recibo de IBI propio, la ordenanza de tu municipio dirá si entra y en qué condiciones. Para instalarlo, mira qué permiso necesitas en un garaje comunitario.

¿Se aplica sola o tengo que pedirla?

Depende de la ordenanza. La ley deja a la ordenanza «los demás aspectos sustantivos y formales», así que es ella la que fija si se solicita, en qué plazo y por cuántos años. Si no la pides a tiempo, puede que no te la apliquen ese ejercicio.

¿Cuánto me ahorro con la bonificación?

Como máximo, la mitad de la cuota íntegra del IBI del inmueble, y solo si tu ayuntamiento aprueba el porcentaje máximo. La ordenanza puede fijar un porcentaje menor o limitar los años. Multiplica tu recibo por el porcentaje de la ordenanza para saberlo.

¿Cómo protejo la inversión en el cargador?

Con un seguro de daños y robo, porque el cargador y su cable quedan en el garaje expuestos a golpes, vandalismo y robo. Con el seguro de punto de recarga te indemnizan la reparación o la reposición hasta 1.000 o 2.000 €, según la cobertura que elijas. Antes de decidir, mira si es obligatorio asegurar el punto de recarga y las ventajas de tener cargador en casa. Si lo tienes claro, contrata online el seguro de tu punto de recarga.

Fuentes

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