Tener un punto de recarga en casa te permite cargar el coche eléctrico mientras está aparcado, sin depender de cargadores públicos, y hacerlo en las horas más baratas de la luz. Además, algunos ayuntamientos bonifican el IBI y el impuesto de la obra. A cambio, la instalación la pagas tú y conviene protegerla.
¿Cuáles son las ventajas de tener cargador propio en casa?
Las principales son comodidad, ahorro en la factura, control de la carga y posibles bonificaciones fiscales. Y si lo proteges con un seguro de punto de recarga, un golpe o un robo no te dejan sin cargar:
1.- Comodidad. Cargas mientras el coche está aparcado, sobre todo de noche, sin desplazarte a un punto público ni esperar turno. Conectas la manguera y la carga empieza.
2.- Ahorro. Los cargadores se pueden programar para cargar en el periodo valle. Si tu contrato tiene el peaje 2.0TD, según la Circular 3/2020 de la CNMC, es de 0 a 8 h los laborables y todo el día los sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos nacionales.
3.- Control de la potencia. Un punto de recarga en modo 3 se conecta a un sistema de alimentación específico (SAVE) con función de control, según la ITC-BT-52. Eso te permite limitar la potencia y programar horarios, y así ajustar la carga a la potencia que ya tienes contratada.
4.- Más potencia que un enchufe normal. Cargar en una toma doméstica (modo 1) está limitado a «una intensidad no superior a los 16A» por la ITC-BT-52. Un punto de recarga dedicado, instalado por una empresa instaladora conforme a esa norma, permite más potencia y añade la función de control del modo 3.
5.- Bonificaciones fiscales. Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50 % del IBI y hasta el 90 % del ICIO de la obra si su ordenanza lo recoge y la instalación está homologada. Lo detallamos en la bonificación del IBI por instalar un punto de recarga.
6.- Sin pedir permiso en un garaje comunitario. Si tu plaza está en el garaje del edificio, el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal solo exige comunicarlo antes a la comunidad. Te lo contamos en qué permiso necesitas para instalarlo en tu plaza.
¿Qué inconvenientes tiene?
El coste de la instalación, que en un garaje comunitario corre de tu cuenta junto con la luz que consumas (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal), y el riesgo de golpes, vandalismo o robo del cargador. Además, si la plaza está lejos de tu contador, el cable encarece el presupuesto.
¿Tengo que ampliar la potencia contratada?
No necesariamente. Si cargas de noche y ajustas la potencia del cargador, muchas veces basta con la que tienes. Lo explicamos con números en ¿tengo que ampliar la potencia para cargar el coche eléctrico?
Cargador en casa frente a recarga pública
| Punto de recarga en casa | Recarga pública | |
|---|---|---|
| Disponibilidad | Siempre que el coche está aparcado | Depende de que haya un punto libre |
| Horario de carga | Programable en horas valle | Cuando pasas por allí |
| Coste inicial | Cargador e instalación a tu cargo | Ninguno |
| Riesgos | Golpes, vandalismo o robo del cargador | No dependen de ti |
Preguntas frecuentes
¿Necesito un cargador o me vale un enchufe normal?
Para cargas ocasionales puede valer un enchufe, pero la ITC-BT-52 limita el modo 1 a 16 A en tomas normalizadas. Para cargar a diario, un punto de recarga dedicado (modo 3) admite más potencia y se puede programar. Más en ¿se puede recargar con un enchufe normal?
¿Quién puede instalar el punto de recarga?
Una empresa instaladora. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión exige que las instalaciones eléctricas las realicen empresas instaladoras y que emitan un certificado al terminar; y la ITC-BT-52 pide una memoria técnica de diseño o un proyecto antes de ejecutar.
¿Cómo protejo la inversión?
Con un seguro de daños y robo para el cargador y su cable. El seguro de punto de recarga cubre daños accidentales, vandalismo y robo hasta 1.000 o 2.000 €, desde 59,95 € al año. Contrata online el seguro de tu punto de recarga.
Fuentes
- BOE. Circular 3/2020 de la CNMC, peajes de electricidad, art. 7. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto 1053/2014, ITC-BT-52. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 17.5. Consultado en octubre de 2026.
- BOE. Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, art. 18. Consultado en octubre de 2026.